Nulidad Matrimonial

El Papa, en su Alocución al Tribunal de la Rota romana, que pronunció el 28 de enero de 2002, nos habla de la “aportación a la cultura de la indisolubilidad del matrimonio”. Y textualmente manifiesta que “toda sentencia justa de validez o nulidad del matrimonio es una aportación a la cultura de la indisolubilidad”.

Con estos artículos deseo contribuir, de algún modo, a la cultura de la indisolubilidad.

Sobre las Nulidades Matrimoniales hay mucha confusión porque, entre otros errores, hay gente que se cree que son sólo para los ricos y famosos. Transcribo a continuación la carta que envió al periódico el que fue, hace ya años, mi primer cliente de gratuito patrocinio; le defendí como Abogado en la Causa de Nulidad de su matrimonio.

"Querida Rosa: Esto que viene más abajo es lo que, si el Director de ABC quiere, voy a contar. Espero que lo modifiques en lo que sea necesario.

Señor Director de ABC: En carta enviada a usted hace un año aproximadamente, me quejaba de la función de la Iglesia en las nulidades matrimoniales, en las que sólo se oían nombres como Rocío Jurado, Camilo José Cela, etc. Bueno, pues “rectificar es de sabios”. Una vez enviada mi carta de queja al Tribunal de la Rota, un Notario de ese Tribunal se puso en contacto conmigo y me hizo ver mi craso error, pues más del 70% de las nulidades eran de personas de clase media - baja. Ese Notario me acompañó personalmente hasta el Tribunal que me correspondía dentro del Arzobispado de Madrid, y allí me presentó; y como les dije que yo no tenía recursos económicos, me explicaron lo del gratuito patrocinio y me pidieron unos documentos que acreditaran mi falta de dinero, los cuales yo conseguí sin ninguna dificultad, porque es cierto que vivo en un piso alquilado y que sólo cobro mensualmente una cantidad por el paro, por lo que yo tengo que vivir muy ajustadamente. Y entregué esos documentos en el Tribunal. Puedo decir que, totalmente gratis, me pusieron a mi lado a un Procurador y a una Abogada muy importante y capacitada: Doña Rosa Corazón Corazón. Con el trabajo de estos profesionales mi matrimonio, que nunca fue matrimonio, se declaró nulo en una Sentencia del Tribunal de Madrid y la confirmó el Tribunal de la Rota. Ahora lo que quiero es casarme con la mujer con la que vivo y ya tengo fijada la fecha de la boda; boda que deseo con toda mi alma, y ella también la desea. Sólo tengo palabras para agradecer y pedir disculpas al Obispado de Madrid y al Tribunal de la Rota. Atentamente. J. C. F."



Si ya tenemos el divorcio ¿para qué ir a una nulidad?

Con el divorcio, el Juez Civil dice que para el Estado, a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, ya no existe ese matrimonio. Es curioso, porque para el Estado a partir de entonces ya no existe ese matrimonio; pero no obstante, para todo habrá que acudir al juez civil: si se paga o no la pensión que el Juez ha acordado; si se cumplen o no las visitas que están fijadas por el Juez; si hay variaciones en la situación económica de los padres, que tienen que pagar las pensiones, o de los hijos, que tienen el derecho a recibirlas, para modificar la pensión de alimentos que ya se dispuso por el Juez en su día, etc. O sea, que para el Estado ya no existe matrimonio; sin embargo, para el que está obligado hay tantas obligaciones que verdaderamente no tiene conciencia de que no lo hay, exceptuando –claro está- el poder casar civilmente con otro/a.

Con una Nulidad Matrimonial, la Iglesia - que es quien tiene competencia porque nuestro matrimonio se ha celebrado ante Dios y ante la Iglesia -, aplicando el Derecho y con un procedimiento judicial justo, en el que es obligatorio enviarle la copia de la demanda al otro cónyuge; a éste se le da un plazo, como sucede en todos los procedimientos judiciales, para comparecer y contestar a la demanda, y se le ofrece la posibilidad de intervenir si es su voluntad, y se le escucha, si quiere ser oído, recibiendo las pruebas que se aporten por una y otra parte. Contando con el trabajo de oposición del Defensor del Vínculo, que también forma parte del Tribunal, el Tribunal eclesiástico, que está integrado por 3 jueces, dicta Sentencia declarando que, con toda la certeza moral que es humanamente posible, ha resultado probado que ese matrimonio nunca existió, solo hubo una apariencia de matrimonio. Esa primera Sentencia tiene que ser confirmada por el Tribunal eclesiástico de segunda instancia y, si se confirma, los dos cónyuges quedan libres y se pueden casar canónicamente.

Con una nulidad matrimonial, está claro que el matrimonio no ha existido, ni ahora ni nunca.

Con un divorcio, el matrimonio canónico ha existido válidamente para Dios, para la Iglesia y para el Estado; pero con el divorcio el Estado dice que, a partir de entonces, ya no existe. No dice “ya no existe para el Estado”, sino “ya no existe”, como si lo que dijera el Estado fuera vinculante para Dios y para la Iglesia.

¿Por qué la Iglesia es tan intransigente y no admite el divorcio en ningún caso, cuando hay situaciones que son realmente angustiosas?


Palabra del Señor

Nos cuenta San Marcos en el capítulo 10, versículos 5 al 12 de su evangelio que Jesús les dijo: “En el principio de la creación los hizo Dios varón y mujer, por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne; de modo que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió, no lo separe el hombre. Una vez en casa, sus discípulos volvieron a preguntarle sobre esto (se nota que, también a ellos, les costaba entenderlo). Y les dice: “cualquiera que repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio”.


También el evangelista San Mateo en el capítulo 19, versículos 9 y 10 de su evangelio nos narra lo que les dijo Jesús: “así pues, os declaro que cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio, y quien se casare con la repudiada también lo comete. Dícenle entonces sus discípulos: “si tal es la condición del hombre con respecto a su mujer, no tiene cuenta el casarse”. Y si esto lo dijeron ya hace 20 siglos esos hombres, pescadores la mayoría, poco cultivados intelectualmente ¿podemos considerar que es un avance el repetirlo ahora, en pleno siglo XXI?

En la Alocución del Papa al Tribunal de la Rota romana del 21 de enero de 2000 dijo: “la Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo, que no puede reconocer como válida (porque no lo es) una nueva unión, si era válido el primer matrimonio”.

El Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1.650 afirma: “hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo, (“Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”: Mc. 10, 11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia”.

Las situaciones angustiosas exigirán cariño, ayuda, comprensión y poner de nuestra parte todo lo humanamente posible para que esa situación mejore, pero no desde luego ir en contra de la Verdad. También habrá que ver si esas situaciones angustiosas se han producido porque uno o el otro al casarse era incapaz y si es así tal vez habría motivo de nulidad que habrá que probar en el procedimiento adecuado.

Y ¿las personas que no quieren ir a un procedimiento de nulidad matrimonial para no hacer daño a los hijos?

¿Qué pasa con los hijos cuando el matrimonio se ha declarado nulo por la iglesia?

Una declaración de nulidad matrimonial, cuando se ha trabajado con la debida rectitud y, por ello, el fallo se apoya en pruebas verdaderas, no puede hacer daño a los hijos. Si por rebeldía hay una primera reacción contraria, habrá que esperar a que maduren un poco y luego explicárselo. Los fallos que han cometido los padres, si lo hacemos bien con los hijos pueden, tal vez, servir para que ellos no se equivoquen en lo mismo que se han equivocado los padres. El matrimonio no es una excepción a esto.

Los hijos no dejan de ser hijos matrimoniales y conservan todos los derechos que les corresponden por ser hijos: eso no cambia. Para los hijos siempre será mejor reconocer “nos equivocamos” que convivir con otro/a con el que estamos casados civilmente después del divorcio; ellos ya no sabrán distinguir qué es matrimonio y lo que no lo es. Tener un matrimonio canónico declarado nulo no impide, desde ningún punto de vista, poder ser un buen ejemplo para los hijos. Un padre joven muy experimentado me dijo: “los hijos también aprenden cuando ven que sus padres saben pedir perdón”.

¿Por qué ahora hay tantas causas de nulidad y antes no las había?, ¿es que la Iglesia ha abierto la mano?


¿Las nulidades matrimoniales son una especie de divorcio eclesiástico?

Las Nulidades Matrimoniales no tienen como finalidad dar una segunda oportunidad al que se ha equivocado, como dicen algunos, porque una vez declarado nulo el matrimonio ahora es la primera.

Las Nulidades Matrimoniales no son ningún tipo de divorcio. En el divorcio todos sabemos que existió un válido matrimonio; pero con falta de toda lógica jurídica, el Estado dice que a partir del divorcio ya no existe matrimonio, como si el matrimonio pudiera ser una “cosa de quita y pon”. Con una Nulidad Matrimonial se declara probado que nunca existió ese matrimonio, sólo hubo una apariencia errónea.

Nulidades matrimoniales ha habido siempre.

Todos recordamos cómo en el siglo XVI el Rey Enrique VIII de Inglaterra, inquieto por su sucesión porque sólo tenía una hija, la que después llegaría a ser María I, pidió al Papa Clemente VII que le declarase nulo su matrimonio con Catalina de Aragón; la historia nos dice que no lo consiguió. Pero Causas de Nulidad Matrimonial ha habido anteriormente, no empezaron en el S XVI.

El Papa que es, como sabemos, la Suprema Autoridad de la Iglesia Católica, dijo en su Alocución al Tribunal de la Rota romana del 21 de enero del 2000: “La Iglesia, tras examinar la situación por el Tribunal eclesiástico competente, puede declarar “la nulidad del matrimonio” , es decir, que “el matrimonio no ha existido” y, en este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión anterior”.

Por último:

Causas de Nulidad matrimonial


El aumento de Causas de Nulidad Matrimonial puede ser bueno en un cierto sentido, como es bueno acudir al médico ante una grave enfermedad. Estamos en una época de grandes avances que, en la mayor parte de los casos, son un gran beneficio para la humanidad; y estos grandes progresos también han sido asimilados por la Iglesia.

Algunos de los avances de la ciencia psiquiátrica, que son de gran valía, han servido para que, en ocasiones, personas que antes no hubieran sido capaces para casarse por una enfermedad mental, ahora sí lo puedan hacer porque su enfermedad, en la actualidad, se puede curar; pero también para, en otros casos, detectar personas que, a pesar de la boda, en realidad no se han casado, porque en ese momento eran incapaces para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por una anomalía psíquica grave, como puede ser una esquizofrenia grave, como en alguna ocasión puede ser una anorexia; también puede, en algunos casos, existir incapacidad para el matrimonio por alcoholismo, por drogadicción, por ludopatía, por homosexualidad, por trastornos graves de personalidad, por falta de madurez patológica grave, etc. que la persona ya padecía cuando se casó y que al que lo sufre le hacen incapaz de ser buen esposo/a y buen padre o madre.

También son causas de nulidad matrimonial el haber excluido, con una acto positivo de la voluntad, una propiedad esencial del matrimonio (la unidad, la fidelidad o la indisolubilidad) o un elemento esencial del matrimonio (la prole, por ejemplo) o haber prestado el consentimiento matrimonial sin la necesaria libertad.


Por Rosa Corazón abogada matrimonialista y abogada del Tribunal de la Rota


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